REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 025/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000191

Mediante oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-009196, de fecha 03 de octubre de 2006, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), envió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente el 29 de agosto de 2005, y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el 05 de octubre de 2006, presentado por el ciudadano EZIO SANTOMO COLLETA, titular de la cédula de identidad N° E- 340.783, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 08516469-3, domiciliada en la calle 44 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, en contra de la Resolución bajo el N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000145 de fecha 15 de julio de 2005, notificada el 22 de agosto de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-01-2-26-000212, 03-10-01-2-27-000468, 03-10-01-2-27-000469 y 03-10-01-2-27-000470, todas de fecha 26 de agosto de 2005, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario.

El 08 de marzo de 2007, el tribunal ordeno a notificar a la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”.

El 02 de julio de 2007, el ciudadano EZIO SANTOMO COLLETA, titular de la cédula de identidad N° E- 340.783, en su carácter de representante de la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”, asistido por la abogada Yamileth Atacho Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, mediante diligencia expone: “Solicito desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso jerárquico, Así como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263. Asimismo solicito me sea entregado las planillas de liquidación” es todo… ”.

El 03 de julio de 2007, el Alguacil, consigna la boleta de notificación de la recurrente debidamente firmada el 25 de junio de 2007.

El 06 de julio de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República.

El 31 de julio y el 01 octubre de 2007, el Alguacil consignó las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmadas y selladas, la primera el 20 de julio y la segunda el 25 de julio de 2007.

El 22 de enero de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”, donde no pudo notificar al representante de la empresas antes identificada.

El 06 de febrero de 2008, se dictó auto donde se informa que culminó el permiso Pre y Post natal de la Jueza Suplente Especial Dra. María Leonor Pineda García que emite el presente auto y estando abocada al conocimiento de la presente causa Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy como Jueza Temporal de este Tribunal Superior, se informa a las partes involucradas, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la suscrita

Ahora bien, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse efectuando las siguientes consideraciones:

Conforme a los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario,
el contribuyente en materia tributaria puede demandar la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso.

En tal sentido los requisitos para desistir de la demanda, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que prevén:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Órgano Jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por el representante de sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.

Se condena en costas al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso a la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior y notifique a la sociedad mercantil “CHIVERA GLOMALISA, S.R.L.” y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


















ASUNTO: KP02-U-2006-000191
MLPG/fm/ys.-