REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º


Solicitante: Gaudelia Del Carmen Barrios Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.954.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de enero del 2.008, la ciudadana Gaudelia Del Carmen Barrios Nieves, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por la bogada Belángel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de los referidos niños, alegando que se incurrió en el error al omitir el segundo apellido de su madre, siendo lo correcto Nieves. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de febrero del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido) de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.




DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gaudelia Del Carmen Barrios Nieves, en representación de sus hijos, los niños (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los referidos niños el segundo apellido de su madre como Nieves.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Gaudelia Del Carmen Barrios Nieves, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los niños (omitido art. 65 LOPNNA) este tribunal, considera que es un derecho de los mismos de llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en las partidas de nacimiento de los niños (omitido art. 65 LOPNNA) sus apellidos como (omitido art. 65 LOPNNA).

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1.299, folio 353 fte., de fecha 06 de septiembre de 1.999 y 1.946, folio 178 fte., de fecha 18 de diciembre de 1.999. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero del 2.008. Años 197º y 149º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.008 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-6.446-08
AHC/amr-3