REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-015567
Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, a instancia de la ciudadana ROCIO GABRIELA PETIT PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.960.553, en su carácter de representante legal de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 02 y 04 años de edad, respectivamente, mediante el cual requiere autorización para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Pensión de Sobreviviente; y otras Bonificaciones, ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quedantes del De Cujus MIGUEL ANGEL SANCHEZ LOYO, quien falleciera ab intestato el 23 de Octubre del 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 15.306.851, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROCIO GABRIELA PETIT PEÑA antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quedante del De Cujus MIGUEL ANGEL SANCEZ LOYO, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente); y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2007-015567
Andrea’.-
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