REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001859

Vista la solicitud introducida por el ciudadano LENIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.743, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MERCEDES MATILDE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.443, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los adolescentes no poseen bienes de fortuna, en fecha 27 de Febrero del 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a la ciudadana MERCEDES MATILDE QUINTERO, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda