REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LÓPEZ AGUILAR y JOSÉ DE LOS SANTOS LINAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.194.251 y 18.525.722 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hijo DOS FINES DE SEMANA AL MES, en horario comprendido desde el día SABADO a las 2:00 p.m. hasta el DOMINGO a las 6:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LÓPEZ AGUILAR y JOSÉ DE LOS SANTOS LINAREZ AGUILAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
.LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-001563
Homolog. de Rég. de Convivencia Familiar