REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001342

Visto el escrito y los recaudos presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL SOTO GRANDA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.879.029, Asistido por la Defensora Publica Primera de Protección, quien actúa en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2280, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que Omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar como “JESUS MIGUEL SOTO GRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.879.029” y señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar como “JESUS MIGUEL SOTO GRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.879.029” y señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrito en Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2280, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Febrero del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 03

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-001342
Rectificación de Partida