REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014407

Vista la solicitud de Autorización introducida por las ciudadanas ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA y MORELIA DEL CARMEN GALINDEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.431.215 y 7.356.585, asistidas por el Abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.096, donde solicitan AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de Póliza de Seguro, por ante la empresa Seguros Comerciales Bolívar (Seguros Bolívar) que le corresponde a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), quedantes por el fallecimiento del ciudadano PEDRO LEON MORALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.383.711, quien falleció el día 08 de Abril del 2000.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA y MORELIA DEL CARMEN GALINDEZ BARRIOS, anteriormente identificadas, para que hagan efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de la Póliza de Seguros por ante la empresa Seguros Comerciales Bolívar (Seguros Bolívar) que le corresponde a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), quedantes por el fallecimiento del ciudadano PEDRO LEON MORALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.383.711, quien falleció el día 08 de Abril del 2000.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-


La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2007-014407
HEDH/carlos.-