REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001320

Por cuanto la Abg. Holanda Dam Hurtado fue designada como Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Octubre del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez designada; En consecuencia encontrándose el presente procedimiento en estado de tramite. Visto lo expresado por los ciudadanos ELSIDA COLMENAREZ DE CASTILLO y ALEXIS ORLANDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.424.551 y 10.777.039 respectivamente, en la que desisten de la presente acción por cuanto hubo reconciliación entre ambas partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su defecto copias certificadas de los mismos, y la desincorporación del expediente, remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La secretaria
Mailim*