REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002353

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIELA VILORIA; entre los ciudadanos REBECA CAROLINA GALINDEZ y EMILIO JOSE RIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.003.757 y V-11.792.893, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs.F) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del CENTRAL Nº 007-415850-6, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizará de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REBECA CAROLINA GALINDEZ y EMILIO JOSE RIVAS CASTILLO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,

luzmcs
KP02-S-2008-2353
Homologación régimen Manutención