REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002316
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RENE ARCANGEL FREITEZ LINAREZ Y ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.696 y 18.656.079 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de (100 Bs .F) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), edades 11, 08 y 04.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre, igual examen o consultas especializada que el medico indique bajo recipe a nombre de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), edades 11, 08 y 04.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar el padre biológico compra; Útiles Escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos: Y al 50% en las actividades cátedras, igual pasaje estudiantil.
CUARTO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida al 50% entre padre y madre; si la madre biológica esta trabajando sino es en totalidad al padre biológico en beneficio de sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RENE ARCANGEL FREITEZ LINAREZ Y ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-002316
Homologación Obligación de Manutención