REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002315
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos PUBLIO ANTONIO COLMENAREZ AGÜERO y REYNA JOSEFINA RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.556.039 y V-7.400.331, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 9 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) semanalmente, en depósito bancario en E.A.P. Casa Propia, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, seran al 50% entre padre y madre, al igual que consultas o exámenes especializados que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje de su hija, igual las actividades extra-cátedra.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra al 50% entre para y madre en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), edad: 9 años.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PUBLIO ANTONIO COLMENAREZ AGÜERO y REYNA JOSEFINA RODRIGUEZ CARRASQUEL, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-2315
Homologación régimen de Manutención
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