REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002314

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ELVIS JONAS ALVAREZ SERRANO Y AMARAIS CAROLINA SIVIRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.045.513 y 24.158.170 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de quince (15) días de nacida respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de (120 Bs .F) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre igual examen o consulta especializada que el medico indique bajo recipe a nombre de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
TERCERO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra en su totalidad es asumida por el padre biológico de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), edad 15 días de nacida.
CUARTO: El pago de guardería es asumida al 50% entre los padre igual la compra por desarrollo y crecimiento de la niña, en vestuario y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIS JONAS ALVAREZ SERRANO Y AMARAIS CAROLINA SIVIRA ORTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-002314
Homologación Obligación de Manutención