REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002302

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; entre los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ y CARMEN NUBIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.449.797 y V-18.422.676, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 2 años, 1 año y 11 meses y 1 año de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

• “PRIMERO: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días: los fines de semana con un horario desde sábado en la tarde y domingo en la mañana en beneficio de sus hijos.
• SEGUNDO: En diciembre 24-12, 31-12 fecha cumpleaños de los niños Fernando: 12-08, Diego: 03-03, Camila Valentina 08-02; los días y las noches serán compartidas en partes iguales por los padres.
• TERCERO: Visitas al hogar de cuidado diario, colegio, guardería, serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica; igual los paseos, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), Edad: 2, 1 y 11 meses y 1 año de edad.
• CUARTO: Vacaciones escolares, Semana Santa, Carvanal, viajes serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ y CARMEN NUBIA PEREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria de Sala,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Abg. Olga Daal

luzmcs
KP02-S-2008-2302
Homologación Convivencia Familiar