REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002282

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Dr. Angel Petit a instancias de la ciudadana SOLANGE MARIBEL MONTES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.437.403 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad, para tramitar el Pasaporte a la beneficiaria, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone expedir autorización en los siguientes términos:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) pueda tramitar pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Entréguese a la solicitante el original, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (28) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-002282
Autorización para pasaporte.