REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002102

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos ALEISE DAVID GARCIA MONSALVE y DORIS CECILIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.347.684 y V-17.356.374, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) ya identificado y su representante sea su madre biológica, igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) de manera quincenal, es decir, los días 16 y 1ero. de cada mes en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de pañales, medicamentos, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalo navideño, entre otros serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en u n 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEISE DAVID GARCIA MONSALVE y DORIS CECILIA MORENO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

luzmcs
KP02-S-2008-2102
Homologación régimen Manutención