REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001644
Visto el escrito y los recaudos presentado por el Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadano EDIXON ALBERTO CAÑIZALEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.530, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 19629, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que 1.-) Señalaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA” 2.-) Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto, ciudadano “EDIXON ALBERTO CAÑIZALEZ ZERPA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.935.530, Estado Civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que 1.-) Señalaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA” 2.-) Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto, ciudadano “EDIXON ALBERTO CAÑIZALEZ ZERPA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.935.530, Estado Civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 19629, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001644
Rectificación de Partida.-