REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001629
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.207, debidamente asistido por la Abg. BELINDA SEMTEI, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija los errores que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en los errores involuntarios de asentar el estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto asentar como “CASADA” y al omitir los datos de identificación del padre de la niña, los cuales son “JOHAN JOSE MENDOZA PEREZ, de estado Civil CASADO, tiular de la cedula de identidadN° 18.422.938, de nacionalidad VENEZOLANA, de profesión u oficio ALBAÑIL”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 619, correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 619, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.