REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2005-012056

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2007 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos BERMAR ANTONIO GARCIA y MARIA SOLEDAD ANTEQUERA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.810.293 y 7.989.604 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El ciudadano BERMAR ANTONIO GARCIA, se compromete a suministrar en beneficio de su hijo la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (160.000 Bs.) mensuales, pagaderos a razón de ochenta mil Bolívares (80.000 Bs.) quincenales, cantidad que representa el veintiséis por ciento (26%) del Salario Mínimo Nacional Vigente, cantidad que deberá ser aumentada a medida que aumente dicho salario, siendo que la ciudadana MARIA SOLEDAD ANTEQUERA LINARES manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado.
SEGUNDO: El ciudadano BERMAR ANTONIO GARCIA se compromete a incluir a su hijo en los beneficios laborales de lo cual es beneficiario ante su ente empleador, ya que el mismo labora en la Fundación del Niño, Seccional Lara.
TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a su hijo vestido dos veces al año en los meses de mayo y diciembre.
CUARTO: El ciudadano BERMAR ANTONIO GARCIA se compromete asumir los gastos de educación, medicina, médicos, vestido, recreación y todos aquellos gastos que sena necesarios para el desarrollo de su hijo. Es Todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2005-012056
LLA/linda