REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002078
Vista la solicitud introducida por la ciudadana URSULA ELISA VARGAS ABREU, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.228.414, asistida por la defensora Publica Belkis Martínez, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 07 años de edad, ante las autoridades competentes.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en esta misma fecha, acordándose expedir la presente solicitud. El Tribunal observa:
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 07 años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Asunto Nº KP02-S-2008-2078
Autorización de Pasaporte.
Mailim*