REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002001
Previa habilitación del tiempo necesario, a tenor de lo previsto en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA y TAIMY ALEXANDRA MARINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.552.151 y V-13.996.533, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 9 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: (Régimen de convivencia familiar): El padre compartirá con su hijo todo el domingo de cada semana, desde la mañana hasta las 4 de la tarde, previa participación vía telefónica con la madre, y en tal sentido lo buscará y retornará en el hogar de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, quienes de común acuerdo establecerán las pautas a seguir. En lo concerniente a las épocas de asuetos carnaval y Semana Santa, acordaron que este año 2008, el carnaval el niño lo pasará con el padre y la semana santa con la madre, y viceversa los venideros años, entiéndase, el próximo 2009, le corresponderá al padre compartir con el niño la semana santa y la madre el carnaval. En la época decembrina, acordaron que el niño lo pasará con la madre los 24-12 y con el padre los 31-12.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA y TAIMY ALEXANDRA MARINO PAREDES, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-2001
Homologación régimen Convivencia Fam.
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