REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001989
Previa habilitación del tiempo necesario, a tenor de lo previsto en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos YEHILING KARLIANY GONZALEZ DIAZ y LUIS ROBERTO ZAMBRANO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.323.058 y V-14.877.781, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.00), semanales, que depositará en cuenta de ahorros que tiene abierta la madre en el Banco Provincial, cuyo número suministrará al padre, a través del abuelo paterno. Igualmente aportará la cantidad de setenta bolívares fuertes (70,00 Bs.F) mensuales para cubrir los gastos de transporte escolar. Asimismo, suministrar 50% de los gastos de medicinas, ropa y calzados que requiera la niña,”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEHILING KARLIANY GONZALEZ DIAZ y LUIS ROBERTO ZAMBRANO SANTANA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-1989
Homologación régimen Manutención
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