REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001987

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos WILSON VIERA VIERA y MARIA CRISTINA PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.390.919 y V-15.265.474 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) quincenales, que depositará en cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, médico, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto extra que requiera la niña.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILSON VIERA VIERA y MARIA CRISTINA PEREZ SEQUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-