REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001985
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ Y ELIZABETH MEDINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.171.959 y 18.525.957 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre suministrará la cantidad de SESENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (BF 62,5) SEMANALES, que entregará directamente a la madre quien le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo el padre cubrirá el 50% de los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extra que requiera la niña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ Y ELIZABETH MEDINA ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001985
Homologación de Manutención.
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