REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001470

En fecha 18 de febrero de 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL RICARDO MAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.436.857, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 05 años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana SONIA MILAGRO MAGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.543 y de este domicilio, quien compareció en fecha 26 de Febrero de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no poseen bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana SONIA MILAGRO MAGO SILVA, antes identificadas.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
ASUNTO : KP02-S-2008-001470
AVA/carlos.-