REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001997
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROMANO SANTELIZ y ZORAIDA MARILYN RIVERO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.405.742 y V-15.960.805, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo anteriormente identificado, una vez por semana desde las 9:00 de la mañana de uno de los días de la semana hasta las 9:00 de la mañana del día siguiente, para lo cual ambos padres decidirán de mutuo acuerdo el traslado del niño. Las festividades de carnaval el niño lo pasará con la madre y semana santa (jueves y viernes) lo pasará con el padre. En diciembre, el día 24 lo pasará con la madre y el 31 con el padre, alternándose para los años subsiguientes. Durante la ejecución de este régimen de convivencia familiar ambos se comprometen a garantizar la integridad psicológica de sus hijos, y en tal sentido evitarán manifestaciones negativas de cada uno de ellos como padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROMANO SANTELIZ y ZORAIDA MARILYN RIVERO MARCHAN, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1997
Homologación Convivencia Familiar
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