REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001990
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ y ANA YORLENY BARRERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.252.953 y V-16.540.927, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: (Régimen de Convivencia Familiar): El padre compartirá con su hija Mariana Isabel Martínez Barrera los días sábados y domingos de un fin de semana de cada 15 días, en horario comprendido desde las 12:00 p.m., del medio día hasta las 6:00 p.m. de la tarde. Asimismo, compartirá de lunes a viernes en el hogar materno y en horario comprendido desde las 5 de la tarde hasta las 8:00 de la noche.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ y ANA YORLENY BARRERA LEON, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1990
Homologación Convivencia Familiar
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