REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001981

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZALEZ y YACGLEMIS JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.026.521 y V-15.351.678 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas anteriormente identificadas, dos (02) fines de semanas al mes que tenga libre en su trabajo, para lo cual el padre las buscará en la entrada del hogar materno los días sábados a las 9:00 de la mañana y las retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: En las festividades de carnaval y semana santa las niñas compartirán con su padre ambos periodos, pudiendo pernoctar la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) con su padre, regresando a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a su madre a partir de las 7:00 p.m.
TERCERO: En el mes de Diciembre las niñas compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31.
CUARTO: El día del padre lo compartirán con este y el día de la madre con ella, asimismo, el día de cumpleaños de las niñas lo compartirán con su padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZALEZ y YACGLEMIS JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
Mv.