REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001956

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA; entre los ciudadanos EVELYN SUSANA GARCIA SEQUERA y MIGUEL ANGEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.723.558 y V-16.240.226, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

• PRIMERO: “La ciudadana: Evelyn García, madre del niño anteriormente identificado, expone que el padre puede ver al niño cada vez que lo considere pudiendo ser los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.-
• SEGUNDO: Cuando esté en Caracas previa comunicación, el padre informará a la madre el tiempo que va a compartir con su hijo, sugiriendo que los familiares de la señora respeten ese momento.
• TERCERO: Ambos padres cumplirán con el Artículo 27, 30 y 32 de la LOPNA. Además deben propiciar un ambiente de armonía y paz en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVELYN SUSANA GARCIA SEQUERA y MIGUEL ANGEL TORREALBA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-1956
Homologación Convivencia Familiar