REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001916

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ANA KARINA HEREDIA ANZOLA y ARNOLDO PASTOR MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.105.435 y V-16.898.174 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) meses y veintisiete (27) días de nacido, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño Alejandro José y su representante sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIEN BOLIVARES (100,00) de manera quincenal, es decir, los días 16 y 1ero de cada mes, en la cuenta de ahorro antes mencionada, para cubrir los gastos de alimentación.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, pañales, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario, regalo navideño entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: E padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro antes mencionada la cantidad que corresponde para cubrir los gastos del niño y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite para que retire el dinero en el banco.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA KARINA HEREDIA ANZOLA y ARNOLDO PASTOR MARTINEZ TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
Mv.-