REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001909
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DARWIN SEBASTIAN MENDOZA MOSQUERA y YUSENIA ZARAITH MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.774.931 y V-16.386.422 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia se establece de mutuo acuerdo, quedando: un fin de semana de cada quincena en un horario de sábado desde las 9:30 a.m. hasta el día domingo a las 6:30 p.m. cuando serán entregados a la madre biológica.
SEGUNDO: En Diciembre 24-12 y 31-12, fechas de sus cumpleaños, Génesis 27-09, Darwin 26-05 y Jesús 02-07,los días y las noches serán compartidas a partes iguales por ambos padres.
TERCERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijos.
CUARTO: Las visitas en H.C.D, Guarderías, Colegios, Unidades Educativas serán bajo autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DARWIN SEBASTIAN MENDOZA MOSQUERA y YUSENIA ZARAITH MARIN MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
Mv.-
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