REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008510
Vista la solicitud introducida por la ciudadana GEIDY YOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.008, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), doce (12) años de edad y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de ocho (8) años, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana JENNY JOVETH MENDOZA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.022.831, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 20-02-2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana JENNY JOVETH MENDOZA CORDERO, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,
AMVA/yudith