REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001991
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos YURAIMA COROMOTO CAMACARO SANCHEZ y FREDDY ALBERTO ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.593.714 y V-16.323.004, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: (obligación de manutención): El padre se compromete a entregarle a la madre en dinero en efectivo, la cantidad quincenal de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80), comenzando su primer aporte el próximo 15/02/2008, y así cada quincena de cada mes. Asimismo, se compromete a cubrir con el 50% de todos los demás gastos extraordinarios de la niña, tales como, médico-medicina, ropa y calzado, época decembrina, recreación y educación cuando esté en edad de estudiar, y todo aquel gasto extra necesario para su normal desarrollo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURAIMA COROMOTO CAMACARO SANCHEZ y FREDDY ALBERTO ROMERO APONTE, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1991
Homologación Manutenciön
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