REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

Visto lo expresado por la ciudadana MACARENA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.246.727, asistida por la abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.312, mediante la cual desiste de la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-016698