REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de Dos Mil Ocho
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-003930
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 441, folio numero 222, de fecha de presentación 06-04-1.990, en virtud de que en la misma señalaron el año de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE” siendo lo correcto colocar como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y el Resumen Clínico, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el año de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asentando correctamente el año de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Eddy.-