REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001906
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; entre los ciudadanos Richard José Ramos y Carmen Nubia Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- y V-18.422.676, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 5 años, 1 año y 11 meses y un año de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• “PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F) semanal, en depósito bancario E.A.P Casa Propia, para el beneficio de sus hijos.
• SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas médicas, igual consultas y exámenes especializados que el médico indique bajo récipe a nombre de los niños, serán cubiertos al 50% entre padre y madre, en beneficio de los hijos.
• TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). Edades: 5,2 y 11 meses.
• CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y el regalo de navidad serán cubiertos al 50% entre padre y madre, para el beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Richard José Ramos y Carmen Nubia Pérez, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1906
Homologación Manutenci*on
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