REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000516
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2008, admite el Tribunal solicitud suscrita por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana KARLA PATRICIA PEREIRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.196.705, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis 06 años de edad, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano ANTONIO CARLOS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.316 y de este domicilio, quien compareció el 14 de Febrero de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) al ciudadano ANTONIO CARLOS PEREIRA RODRIGUEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. HOLANDA E. DAM HURTADO.
HEDH/LUIS J.
Curador.