REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000418
En fecha 12 de Febrero de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana ANA LETICIA TORRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.206.631 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana SUSANA ELISABET TORRADO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.016, y de este domicilio, quien compareció en fecha 14 de Febrero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que las niñas no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 201 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana SUSANA ELISABET TORRADO DE QUIJADA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000418
Curador Ad-Hoc
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