REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021281

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana EDITH DEL CARMEN FLORES MAMBEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.022.951, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana XENIA ESTHER GOZAINE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.037, y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de Febrero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana XENIA ESTHER GOZAINE LAMEDA antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
Sjrm.-