REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de dos mil ocho
197º y 149º

En fecha 03 de Agosto del 2007, el Tribunal admite solicitud suscrita por el ciudadano Fiscal Decimocuarto Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana IRIS MARIA MARTIN BONILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.465.035, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de quince (15) años de edad, ante las autoridades competentes; ordenándose en dicho auto requerir la comparecencia del padre biológico del adolescente ciudadano JESUS RAMON TORCAT ALFONZO, requerir a la solicitante consigne copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, oír la opinión del adolescente, Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informen el último domicilio del padre biológico del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2.007, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico; en fecha 10 de Octubre de 2.007, se agrega oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación, en el cual informan que el padre biológico del adolescente beneficiario es original de la ONIDEX de Porlamar-Nueva Esparta, razón por la cual en fecha 31 de Octubre de 2.007, se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de requerir el ultimo domicilio del pre-nombrado ciudadano. En fecha 18 de Febrero de 2.008, se consigna oficio emanado del Consejo Nacional Electoral.
En efecto, examinados como han sido las actas procesales contentivas de la presente solicitud, este Tribunal pasa hacer la siguiente consideración: De conformidad con lo previsto en el artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla la competencia del Tribunal, considera que la presente solicitud no amerita el cumplimiento de ciertas formalidades que priven el derecho inmediato que tiene el adolescente a obtener un documento publico que compruebe su identidad como lo es el Pasaporte, motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto los requerimientos exigidos en el auto de admisión de fecha 03 de Agosto de 2.007, y ordena expedir sin mas dilaciones la presente Autorización.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana IRIS MARIA MARTIN BONILLA, ya identificada, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de quince (15) años de edad. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO

LA SECRETARIA,
HEDH/Eddy.-
Autorización.
ASUNTO: KP02-S-2007-013180