REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004688


Visto el ACUERDO suscrito por ante el despacho de la sala de Juicio Nº 1 en presencia de la juez de Juicio Abogada Holanda Emilia Dam, entre los ciudadanos JOSE BELTRAN FERNANDEZ AVILA y YENNY JOSEFINA COLMENAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.039.843 y 14.352.398 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: el padre visitará a la niña en casa de Laura Rivero, prima del padre, los días domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde. Retirándola la madre.
SEGUNDO: en las vacaciones escolares, la niña permanecerá con el padre 14 días en casa de la abuela paterna, en los Teques Estado Miranda, siempre y cuando la niña esté de acuerdo. Y el resto de los 14 días lo pasarán con la madre.
TERCERO: en el mes diciembre el padre podrá visitar a la niña en casa de su madre, pasando el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 y 01 de diciembre con el padre, alternándose cada año.
CUARTO: el día del cumpleaños de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), lo pasarán con sus padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE BELTRAN FERNANDEZ AVILA y YENNY JOSEFINA COLMENAREZ PEÑA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

La Secretaria
Asunto Nº KP02-V-2007-4688
REGIMEN DE Convivencia Familiar.
Mailim*