REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001756

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos TERESA DE JESUS ALVAREZ, ELIO RAFAEL AGUILAR y ENGLYS YANETH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.724.498, V-4.068.117 y 13.264.420, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6, 13, 7 y 11 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La abuela paterna expone que por su avanzada edad no puede continuar ejerciendo la colocación familiar de sus nietos y, por tanto, los padres acuerdan que la guarda de los niños será ejercida por la madre a partir del 30 de septiembre de 2.007. En tal sentido, el padre se compromete a encontrar una vivienda antes de esa fecha y pagar el alquiler mensualmente de manera puntual.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TERESA DE JESUS ALVAREZ, ELIO RAFAEL AGUILAR y ENGLYS YANETH CAMACARO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero



luzmcs
KP02-S-2008-1756
Homologación Responsabilidad
de Crianza y Custodia