REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LAURA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.666, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad, ante las autoridades competentes; este Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley y en consecuencia dispone expedir la presente Autorización.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LAURA ROSA YEPEZ PEREZ, ya identificada, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
HEDH/Eddy.-
Autorización.
ASUNTO: KP02-S-2008-001753
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