REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001702

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA (S) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos Xilaib Verónica Hernandez Camacaro y Juan Carlos Peña Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.090.634 y V-13.267.344, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8, 6 y 4 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde cuando deberá entregarlos a la madre. El padre mantendrá comunicación telefónica con sus hijos y de mutuo acuerdo con la madre podrá compartir con sus hijos cualquier otro día de la semana siempre que las horas de convivencia familiar no alteren o colidan con las horas de escolaridad y descanso de los niños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Xilaib Verónica Hernandez Camacaro y Juan Carlos Peña Suárez, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

Abg. Ana Elisa Anzola


luzmcs
KP02-S-2008-1702
Homologación Convivencia Familiar