REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001602

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE FUNDACION DEL NIÑO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos ROGER ALFREDO ALMAO LOPEZ y YOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.656.246 y V-19.262.299, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) cada 15 días a depósito bancario en E.A.P Casa Propia, para el beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, serán al 50% entre padre y madre, igual que exámenes o consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
TERCERO: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad de fecha 24-12 la compra en su totalidad la cubre el padre biológico en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad.
CUARTO: En cada inicio del periodo escolar los padres compran: útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje de su hija, al igual que las actividades extra-cátedra.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROGER ALFREDO ALMAO LOPEZ y YOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ CALDERON,, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero


luzmcs
KP02-S-2008-1602
Homologación régimen Manutención