REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-S-2006-016587

PARTES: ELIAS ROLANDO BASTIDAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.654.918, de este domicilio, y YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.964.579 y de este domicilio.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04), años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

El ciudadano ELIAS ROLANDO BASTIDAS MEDINA y la Apoderada Judicial de la ciudadana YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ, Abogado Mirvic Cristina García, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, bajo el Nº 103, folios 225 al 226, tomo 89, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 18 de julio del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia certificada del Instrumento Poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América.
El Tribunal admite la solicitud el 31 de julio de 2006 y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ELIAS ROLANDO BASTIDAS MEDINA y YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ.
En fecha 22 de noviembre del 2.007, comparece el ciudadano ELIAS ROLANDO BASTIDAS MEDINA y solicita por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se dictó la sentencia donde se decretó la separación de cuerpos, se decrete la conversión de dicha separación en divorcio.
Seguidamente en fecha 13 de diciembre de 2007, comparece la Apoderada Judicial de la ciudadana YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ, Abogado Mirvic Cristina García e igualmente solicita por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se dictó la sentencia donde se decretó la separación de cuerpos, se decrete la conversión de dicha separación en divorcio.
Se notificó en fecha 29/01/2008 al Fiscal 17 del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ELIAS ROLANDO BASTIDAS MEDINA y YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 27 de abril de 2.002, bajo el acta Nº 100, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.002. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” El padre deberá aportar una Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) MENSUALES, los cuales depositará quincenalmente la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00), en una cuenta bancaria que deberá aperturar la madre de la niña, ciudadana YANIRA DEL VALLE SAER RODRÍGUEZ, en la Entidad Bancaria Banesco. Así como también todos los gastos de la niña en cuanto a medicinas, médicos, vestuario, gastos escolares y otros que requiera la misma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre visitará a la niña el día que previamente lo comunique a la madre y las veces que ambos consideren necesario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria.


Abg. ANA ELISA ANZOLA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria.


Abg. ANA ELISA ANZOLA.

ASUNTO: KP02-S-2006-016587
LLA/AEA/ygvn.-