REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001674
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos ANGIE GLENICE FLORES VASQUEZ y JORGE MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.887.399 y V-15.777.507, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 7 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar semanalmente en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-245671-0200185346 del Banco Provincial.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calcado, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, entre otros serán compartidos por los progenitores en un 50%.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGIE GLENICE FLORES VASQUEZ y JORGE MENDOZA CASTILLO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1674
Homologación Manutención
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