REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001547
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos GLORISMAR JOSE QUEVEDO PARRA y ALEJANDRO MIGUEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.194.836 y V-18.104.075, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 Bs.F) mensuales, los cuales serán entregados a la madre contra recibo.
SEGUNDO: Los gastos de médicos y de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, serán compartidos en partes iguales por los padres, es decir un 50% cada uno. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORISMAR JOSE QUEVEDO PARRA y ALEJANDRO MIGUEL GIMENEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1547
Homologación de Manutención
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