REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022106
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.843.560 y 15.177.698 respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 114.876; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 años de edad, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. El texto del acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

PRIMERA: Decretada la separación de Cuerpos y Bienes, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente, para el asiento de su vida y negocios de cada uno de ellos, notificándose mutuamente dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso de ser necesario en todos los asunto de particular interés referido al menor hijo.
SEGUNDA: El prenombrado beneficiario, permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la madre ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, con quien vive actualmente en la siguiente dirección, calle 43 con carrera 12 casa N° 5, del municipio Iribarren de esta Ciudad ( Barquisimeto) y en caso de un cambio de dirección de la prenombrada ciudadana, esta le notificará al padre del beneficiario ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, la nueva dirección.
TERCERA: tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado menor, procreado durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTA: El padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) ratifica su voluntad de seguir cumpliendo con la pensión de manutención en los términos y condiciones que se acordó por ante la Fiscalía y subsiguientemente homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente. El régimen de obligación de manutención, es el siguiente, el Padre le entregará en calidad de Pensión de manutención a la madre la cantidad de: Doscientos Ochenta Bolivares Fuertes (280°° Bs F) mensuales, según se evidencia del acuerdo Homologado en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial signado con el numero KP02-V-2005-4629, sala N° 2; así mismo el padre del niño ha venido cumpliendo con la cuota especial del mes de Agosto y Diciembre, destinado a la compra de útiles escolares y uniformes, la compra de la ropa y juguetes con motivo de la navidad y fiestas de fin de año además de todo lo concerniente a los gastos médicos, cultura y recreación.
En cuanto al régimen de convivencia familiar:
UNICO: el padre visitará al niño los fines de semana, pernoctando en el hogar paterno, para lo cual retirará del hogar maternos los días sábados en horas de la mañana, y lo retornará al mediodía del día Domingo, así mismo podrá visitarlo cualquier día de la semana. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, 24 y 31 de diciembre, serán compartidas con el niño de manera alterna. El día de la madre lo pasará con la madre, y el día del padre con el padre, y del día del cumpleaños del niño lo harán de manera conjunta.-
De la comunidad de gananciales:
Activos.
A- Un automóvil MARCA: MAZDA, modelo: 323HS, AÑO-MODELO: 1994, COLOR: DORADO, SERIAL CARROCERIA 323HX500454, SERIAL MOTOR E5755639, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, PLACAS: YBR-802. A los solos efectos de esta partición, liquidación y adjudicación, se establece el valor histórico de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 5000 Bs f) el cual es adjudicado en su totalidad a la ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, según se evidencia de documento debidamente autenticado por la Notaria pública Tercera inserto bajo el N° 27, tomo: 32 y del cual anexamos copia certificada marcada con la letra “C”.
B- Los bienes y enseres que conforman el menaje del hogar, y se fija a los solos efecto de esta liquidación, partición y adjudicación, un valor histórico de mil bolívares fuertes ( 1000 Bs F), el cual es adjudicado en su totalidad a la ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES.
C- Tres mil acciones (3000) nominativas no convertibles al portador que representan diez por ciento (10%) del capital social de la empresa mercantil Grupo Medico Canaima C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres ( 03) de septiembre del año de 1996, anotado bajo el N° 18, tomo 208-A de los respectivos libros, con domicilio Fiscal en la carrera 15 entre calles 54 y 55, N° 54-81, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registro de información Fiscal RIF N° J-30382703-9, y su respectiva plusvalía hasta la fecha. A los solos efectos de esta partición, liquidación y adjudicación, se fija el valor histórico de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( 16.000 Bs F), las cuales seran adjudicadas en su totalidad al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, del cual se anexa copia certificada con letra D.
A los efectos de la COMPENSACIÓN, establecida por la Ley, se entrega en este acto a ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bs F) en dinero en efectivo, moneda de curso legal, el cual manifiesta recibirlo a su entera y cabal satisfacción.

Vista la liquidación, repartición y adjudicación de los Bienes Muebles y Titulos Valores descritos ampliamente Ut-supra, ambos cónyuges se otorgan el mas total y absoluto finiquito sin tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de la presente liquidación, renunciando a cualquier acción civil, mercantil y/o penal, especialmente a las acciones de rescisión por lesión estatuida en el código Civil Venezolano.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

AVA/Luis J
Sep. de Cuerpos