REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001603
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ y CILENI ASTRID COLMENAREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.230.049 y V-16.090.243, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 8 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• ”El Régimen de visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando: Los días Domingos con un horario desde 9:30 a.m. hasta 6:30 p.m., para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
• En diciembre 24-12 y 31-12, fecha de cumpleaños 28-10, los días y las noches serán compartidas en partes iguales por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), edad 8 años.
• En vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes y paseos serán con la autorización y permiso de la madre biológica en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ y CILENI ASTRID COLMENAREZ DE ZAMBRANO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1603
Homologación Rég. Convivencia Familiar
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