REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001556

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JENNY MARGARITA SANCHEZ y JOSE LEANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nª V- 16.817.695 y V- 16.139.024 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 07 y 04 años de edad; respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno dos fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el día sábado a las 09:00 a.m, hasta el día domingo a las 6:00 p.m que debe regresarlo al hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY MARGARITA SANCHEZ y JOSE LEANDRO GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (19 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap* La Secretaria,